Canal Interno de Información
La Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción tiene como finalidad esencial el otorgar una protección adecuada frente a las represalias que puedan sufrir las personas físicas que informen sobre infracciones. Para ello, establece que, en el ámbito de las entidades que integran el sector público, se deberá disponer de un Sistema interno de información. El Centro de Investigaciones Sociológicas, comprometido en la lucha contra la corrupción, ha establecido el siguiente Sistema interno de información: resolución de implantación del sistema.
Para la presentación de informaciones, el Centro de Investigaciones Sociológicas pone a disposición un canal interno de información para aquellas personas físicas o empleados públicos que hayan obtenido información sobre infracciones en el ámbito de las actuaciones de los órganos del Centro de Investigaciones Sociológicas. Este canal permite comunicar información de forma personal o anónima, por escrito o verbalmente, respecto a las acciones y omisiones que se hubieran cometido en un contexto laboral o profesional susceptibles de constituir infracciones de Derecho de la Unión Europea, en los términos establecidos en el artículo 2 de dicha Ley 2/2023, de 20 de febrero. En todo caso, se garantiza la confidencialidad y privacidad de las comunicaciones, así como la ausencia de represalias de cualquier tipo por denuncias que se hayan remitido de buena fe, debiendo contar el denunciante con indicios razonables para sustentar la misma y quedando excluidas la remisión de informaciones falsas o tergiversadas, así como aquellas que se hayan obtenido de manera ilícita.
El canal de denuncias no sirve para:
- Para aportar sugerencias y quejas, propuestas u otro tipo de consideraciones. Las quejas y sugerencias puede presentarlas aquí: https://mpr.sede.gob.es/procedimientos/choose-ambit/idp/642
- Para hacer comunicaciones basadas en opiniones personales que no vengan acompañadas de la suficiente fundamentación, aquellas otras que sean notoriamente falsas o que no se encuentren dentro del ámbito de aplicación recogido en el artículo 2 de la Ley 2/2023, de 20 de febrero.
Antes de formular la comunicación, se recomienda tener en cuenta los siguientes aspectos:
- Describa los hechos o conductas de la forma más detallada, precisa y objetiva posible.
- Referencie el período temporal de los hechos para ayudar en la investigación.
- Proporcione toda la documentación disponible o indicios objetivos acerca de la situación que se comunica.
La falta de respuesta a los requerimientos de información formulados a través de este canal podría suponer el archivo de las actuaciones.
Accesos al canal del informante del Centro de Investigaciones Sociológicas
- Acceso electrónico
- Acceso postal: puede hacernos llegar sus comunicaciones vía postal a la dirección C/ Montalbán, 8, 28014, Madrid, a la atención de la Secretaría General.
- También se admitirá que, a solicitud del informante, la comunicación se presente mediante una reunión presencial dentro del plazo máximo de siete días.
Asimismo, la Ley establece la creación de un canal externo de información y el nombramiento de una Autoridad Independiente de Protección del Informante.
Toda persona física podrá informar ante dicha Autoridad, o ante las autoridades u órganos autonómicos correspondientes, de la comisión de cualesquiera acciones u omisiones incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, ya sea directamente o previa comunicación a través del correspondiente canal interno.
La información de acceso a este canal externo se expondrá en este portal tan pronto como se conozca.